
Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
b) La necesidad de establecer un ordenamiento en la firma de los documentos que emanen de la Junta de Gobierno, ésta ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Los Decretos Supremos podrán llevar la sola firma del Presidente de la Junta de Gobierno, precedida de la mención "Por la Junta de Gobierno" y la firma del Ministro del ramo.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley 16.436, respecto de los decretos supremos y resoluciones a que dicha ley se refiere, entendiéndose que la referencia que se hace al Presidente de la República, lo será a la Junta de Gobierno.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- OSCAR BONILLA BRADANOVIC, General de División, Ministro del Interior.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Enrique Montero M., Cdte. Esc. (J), Subsecretario del Interior.
Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 24 de septiembre de 1973.
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